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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO, CONSTANCIA DE. NO PUEDE ADMITIRSE COMO TAL EL SELLO DE RECIBIDO ESTAMPADO POR LA PROPIA DEMANDANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 177

Para estimar que se cumplió con el requisito previsto en el artículo 209, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no basta la exhibición de la resolución impugnada con el sello de recibido estampado por la propia demandante, ya que de alguna manera puede manejarlo a su arbitrio. De ahí que, si no afirmó bajo protesta de decir verdad que el acto no le había sido notificado, o que la notificación fue por correo, está obligada a exhibir la constancia de notificación practicada por las autoridades, so pena de desecharle la demanda de nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223416-175e2ada/notificacion-del-acto-impugnado-constancia-de-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1762/90. Fianzas Monterrey, S.A. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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