PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CONSTITUYE UN DELITO Y NO UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA. (ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL).
El artículo décimo constitucional, antes de la reforma que sufrió el veintiuno de octubre de 1971, establecía que la portación de armas de fuego en las poblaciones estaría sujeta a los reglamentos de policía, lo que traía como consecuencia una infracción de carácter administrativo; pero a partir de la reforma aludida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de ese mismo mes y año, la portación de arma de fuego quedó sujeta a los casos, condiciones y requisitos y lugares en que se podían autorizar a los habitantes conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, expedida el 30 de diciembre de 1971 y publicada el 11 de enero de 1972 en el Diario Oficial de la Federación, en cuyo Capítulo III, en el artículo 24, se establece que para portar armas de fuego se requiere de la licencia respectiva, la que conforme al artículo 30 siguiente, corresponde expedir a la Secretaría de la Defensa Nacional. Igualmente el artículo 81 de esta ley remite a las disposiciones del Código Penal Federal para la aplicación de sanciones a quienes porten armas sin licencia; el Código Penal Federal en el artículo 162, fracción V, manifiesta que se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a dos mil pesos, para el que, sin licencia porte alguna de las armas señaladas en el artículo 161 (pistolas y revólveres). En este orden de ideas, en la actualidad, la portación de arma de fuego sin licencia no amerita sanción administrativa, porque el ordenamiento que actualmente regula esa figura, no es un reglamento de policía sino una ley federal que prevé en forma expresa que ese ilícito sea sancionado penalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223428-e92fc012/portacion-de-arma-de-fuego-sin-licencia-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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