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Modo: Corpus Pro

SALARIO MINIMO PROFESIONAL. EL DERECHO A PERCIBIRLO NO SE DETERMINA NECESARIAMENTE CON EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 211

Toda vez que del contrato individual de trabajo sólo se derivan las condiciones originalmente pactadas entre patrón y trabajador, mas no así el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por el empleado mientras se prolongó su desempeño, tal documento no determina necesariamente el derecho a percibir salario mínimo profesional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223453-86356c2c/salario-minimo-profesional-el-derecho-a-percibirlo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 45/91. Antonio Ramírez Rodríguez. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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