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PENSION POR JUBILACION, EL DERECHO A PERCIBIRLA NACE A PARTIR DE LA FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 197

Si bien es cierto que el derecho a la jubilación y a percibir la pensión respectiva, nace al realizarse la condición de tiempo trabajado o edad del trabajador que el contrato señale, también lo es, que tal derecho se encuentra sujeto a la circunstancia simultánea de que se efectúe el retiro del obrero, pues si por cualquier causa continúa al servicio de la empresa percibiendo salario, el pago de la pensión por jubilación nace hasta que se verifica el requisito esencial de la separación, por lo cual resulta improcedente la reclamación que comprenda salarios y pago de pensión jubilatoria por el mismo período.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223555-49f3df25/pension-por-jubilacion-el-derecho-a-percibirla-nace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 524/90. Ubaldo Hernández Hernández y otro. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

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