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JUBILACION. GENERADO EL DERECHO DE OBTENCION, NO SE PIERDE POR SEPARACION DEL EMPLEO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 273

El otorgamiento de jubilación, por ser una prerrogativa extralegal prevista en los contratos de trabajo, puede estar supeditada al único requisito de que el trabajador haya reunido un determinado número de años de servicios prestados a su empleador, y como el beneficio de que se trata, nace al realizarse la condición de tiempo trabajado, es irrelevante que a la fecha en que presentó la actora su demanda laboral se encontraba separada de su empleo, dado que al cumplir con ese requisito, generó el derecho a obtener su jubilación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217949-2b9f43e2/jubilacion-generado-el-derecho-de-obtencion-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 171/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, tesis 1040, pág. 1675.

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