JUBILACION. GENERADO EL DERECHO DE OBTENCION, NO SE PIERDE POR SEPARACION DEL EMPLEO.
El otorgamiento de jubilación, por ser una prerrogativa extralegal prevista en los contratos de trabajo, puede estar supeditada al único requisito de que el trabajador haya reunido un determinado número de años de servicios prestados a su empleador, y como el beneficio de que se trata, nace al realizarse la condición de tiempo trabajado, es irrelevante que a la fecha en que presentó la actora su demanda laboral se encontraba separada de su empleo, dado que al cumplir con ese requisito, generó el derecho a obtener su jubilación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217949-2b9f43e2/jubilacion-generado-el-derecho-de-obtencion-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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