ACCION, DESISTIMIENTO DE LA. CONSECUENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
La circunstancia de que el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado señale que: "... en todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda...", no significa que cuando el actor se desista de la acción puede intentarla nuevamente por los mismos hechos porque esto se lo impide la extinción de la misma como una consecuencia legal del desistimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223621-3333ecb8/accion-desistimiento-de-la-consecuencias-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA, CUANDO EXISTE RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.166 C)
- ACCIÓN, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA, CUANDO EXISTE RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).- (522)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. CONSECUENCIAS. (I.3o.C.794 C)
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, EFECTOS DEL. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA. (s/clave)
- ACCION. DESISTIMIENTO DE LA. NO OPERA RESPECTO DE LA QUE NO SE HA EJERCITADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (VIII.2o.164 C)
- DESISTIMIENTOS DE LA ACCION Y DE LA DEMANDA. DIFERENCIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis