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ARRENDAMIENTO. OPOSICION A QUE CONTINUE EL. CUANDO DEBE MANIFESTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 141

La oposición a que un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo definido, continúe (y así evitar que opere la tácita reconducción), debe expresarse después de fenecido dicho contrato y no antes, como se deduce el criterio que sustenta la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que esa oposición debe manifestarse en los diez días, contados a partir de la fecha de su vencimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223697-58cc9ec2/arrendamiento-oposicion-a-que-continue-el-cuando-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 208/90. José Padilla Mariscal. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, julio de 2001, página 352, tesis por contradicción 1a./J. 31/2001 de rubro "TACITA RECONDUCCION. LA OPOSICION DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUELLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.".

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