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ARRENDAMIENTO, OPOSICION A LA TACITA RECONDUCCION, MANIFESTADA ANTES DE LA TERMINACION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 97

La oposición del arrendador a la tácita reconducción del arrendamiento, hecha con anterioridad a su terminación, es bastante para impedir el surgimiento de tal figura jurídica, aun cuando no se reitere en alguna forma dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la conclusión del contrato, establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aquélla se puede manifestar antes o después del vencimiento del acuerdo de voluntades, pero nunca con posterioridad al citado plazo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225475-3d2dd740/arrendamiento-oposicion-a-la-tacita-reconduccion-manifestada-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1154/89. Martha Guillermina Rubio Ibarra. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis. Amparo directo 71/90. Jesús Romero Medina y Genoveva Cervantes de Romero. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 50/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 352, con el rubro: "TACITA RECONDUCCION. LA OPOSICION DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUELLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO." Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 148/2006-PS en que participó el presente criterio.

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