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LAUDO, FALTA DE FIRMA EN EL, POR NO OBRAR EL FOLIO ULTIMO DEL MISMO. CONSECUENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 300

De conformidad a lo ordenado por el numeral 839 de la Ley Federal del Trabajo, las resoluciones de las juntas deben ser firmadas por todos sus integrantes, por lo que si en el llamado laudo impugnado no se constata que haya sido firmado por no obrar el folio último del mismo, no se puede determinar si en la especie se observaron las formalidades esenciales previstas por esa legislación, lo que trae como consecuencia que la resolución combatida deba ser inexistente, y por lo tanto, procede sobreseer en el amparo, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223942-0b60788c/laudo-falta-de-firma-en-el-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2805/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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