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Modo: Corpus Pro

MANDATO. EL CODIGO CIVIL NO DISPONE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 307

No hay disposición en el Código Civil que ordene que los contratos de mandato deban ser inscritos en el registro público de la propiedad; consecuentemente, si la ley no establece esa formalidad, la falta de registro en nada afecta su validez.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223953-d7936474/mandato-el-codigo-civil-no-dispone-su-inscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5680/90. Marco Antonio Galindo Cervantes. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.

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