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MATRIMONIO. NULIDAD DEL CONTRAIDO POR SEGUNDA VEZ CUANDO UNO DE LOS CONYUGES HA FALLECIDO. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA DEDUCIR LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 311

La legitimación activa para ejercitar la acción de nulidad de matrimonio debe regirse en forma estricta por lo dispuesto en el artículo 248 del Código Civil, toda vez que este precepto señala en forma clara y precisa quiénes son las únicas personas a las que incumbe ejercitar la acción de nulidad de matrimonio, tratándose del segundo vínculo al especificar que "la acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas la deducirá el Ministerio Público". De lo que se concluye que si ninguna de las personas indicadas en el precepto legal en cita intenta la acción de nulidad, sino que la demandan los hermanos de la cónyuge del segundo matrimonio que ya había fallecido, resulta incuestionable que dichos parientes no encuadran dentro de las personas enumeradas específicamente en el precepto legal que se analiza, careciendo consecuentemente de legitimación activa para ejercitar la acción de nulidad de matrimonio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223962-0defc33c/matrimonio-nulidad-del-contraido-por-segunda-vez-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4900/90. Alfonso Chávez y María Josefina Chávez. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.

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