Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE SER EXAMINADA DE OFICIO EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 349

La personalidad debe ser examinada en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento. Como consecuencia de no encontrarse justificada, con fundamento en los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224025-3b684ad8/personalidad-en-el-amparo-debe-ser-examinada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 17/90. Villa Suiza El Dorado, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.

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