PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EL ACUERDO QUE DECLARA DESIERTA UNA PRUEBA TESTIMONIAL CUANDO NO SE NOTIFICA PERSONALMENTE A SU OFERENTE EL PROVEIDO SOBRE ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS QUE SE RESERVO DICTAR LA JUNTA EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE.
El acuerdo que declara la deserción de la prueba testimonial ofrecida por una parte, por no haber presentado a sus testigos el día y hora señalados para su desahogo, constituye una violación a las normas del procedimiento, si la Junta omite notificar personalmente el acuerdo en el que provea sobre la admisión y desahogo de pruebas que se haya reservado dictar en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia correspondiente, ya que de conformidad con el artículo 742 fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, se debe notificar personalmente a las partes la resolución que ordene la reanudación del procedimiento cuya tramitación estuviera interrumpida o suspendida; como sucede en los casos en que la Junta suspende la continuación de la audiencia correspondiente en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas y se reserva para un acuerdo posterior lo relativo a la admisión y desahogo de las pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224055-c60ee473/procedimiento-violaciones-al-el-acuerdo-que-declara-desierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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