RELACION DE TRABAJO, EXISTENCIA DE LA. NO ESTA SUJETA A LA PRUEBA DEL MONTO DEL SALARIO Y CATEGORIA DEL TRABAJADOR.
El monto del salario y la categoría del trabajador no constituyen elementos de existencia de la relación de trabajo, sino condiciones de trabajo cuya demostración está a cargo del patrón, el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo establece que la falta de escrito que contenga las condiciones de trabajo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad, y por otra parte, el artículo 784 de la misma Ley impone al patrón la carga de probar el monto del salario, lo que significa que no puede perjudicar a un trabajador la circunstancia de que solamente acredite haber prestado el servicio y no las condiciones de trabajo convenidas, ni ese motivo es apto para estimar que no se configura la relación de trabajo, y en todo caso toca al patrón justificar las condiciones de trabajo pactadas, sin cuya prueba deben tenerse por ciertas las alegadas por el trabajador, salvo que resultaran inverosímiles o evidentemente exageradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224147-e772db00/relacion-de-trabajo-existencia-de-la-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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