RELACIÓN LABORAL. LA JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA NO IMPLICA TENER POR CIERTAS LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFIRMADAS EN LA DEMANDA, SI ÉSTAS NO SON CREÍBLES.
Si el patrón demandado en un juicio laboral se concreta a negar la relación jurídica de trabajo con el actor, y éste prueba la existencia del vínculo contractual, ello no implica que se tengan por ciertas las condiciones de trabajo afirmadas en la demanda laboral, si éstas son increíbles, absurdas o desproporcionadas, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, por lo que si la parte demandante manifiesta que percibía un salario no acorde con la realidad y no existe prueba que lo acredite en el juicio laboral, la Junta responsable debe estarse a los salarios profesionales vigentes al momento de la relación laboral, en el área geográfica correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185908-63500543/relacion-laboral-la-justificacion-de-su-existencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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