RELACIÓN LABORAL. LA JUSTIFICACIÓN DE SU EXISTENCIA NO IMPLICA TENER POR CIERTAS LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFIRMADAS EN LA DEMANDA, SI ÉSTAS NO SON CREÍBLES.-
Si el patrón demandado en un juicio laboral se concreta a negar la relación jurídica de trabajo con el actor, y éste prueba la existencia del vínculo contractual, ello no implica que se tengan por ciertas las condiciones de trabajo afirmadas en la demanda laboral, si éstas son increíbles, absurdas o desproporcionadas, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, por lo que si la parte demandante manifiesta que percibía un salario no acorde con la realidad y no existe prueba que lo acredite en el juicio laboral, la Junta responsable debe estarse a los salarios profesionales vigentes al momento de la relación laboral, en el área geográfica correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922399-2f91b89e/relacion-laboral-la-justificacion-de-su-existencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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