CONDUCTA PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA. SI ÉSTA AL CONTESTAR LA DEMANDA NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, Y EN LA ETAPA PROBATORIA MODIFICA LOS HECHOS Y RECONOCE QUE EL TRABAJADOR LE PRESTÓ SERVICIOS PROFESIONALES, DICHA ACTITUD NO PUEDE PASAR INADVERTIDA PARA LAS JUNTAS AL DICTAR EL LAUDO, NO OBSTANTE QUE LA LITIS SE HAYA FIJADO EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE.
De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo la autoridad laboral tiene el deber de resolver el fondo del asunto a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia; razón por la cual cuando la parte patronal al contestar la demanda niega lisa y llanamente la relación laboral, pero posteriormente en la etapa probatoria modifica los hechos y reconoce que el actor le prestó servicios profesionales, tal actitud revela que su postura inicial fue con el único fin de evadir obligaciones procesales para revertir al trabajador la carga de la prueba para justificar el nexo laboral pretendido, conducta procesal que no puede pasar inadvertida para la autoridad responsable al dictar el laudo, no obstante que la litis del juicio se finque conforme al desarrollo de la etapa de demanda y excepciones, pues las partes deben conducirse con rectitud, ya que deben proporcionar los elementos objetivos a fin de que las Juntas puedan resolver conforme a hechos propios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178505-55fa7a1e/conducta-procesal-de-la-parte-demandada-si-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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