SEGURO SOCIAL. DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO.
De acuerdo con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1987, y en particular la fracción VIII del artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social no haya realizado la determinación anual del grado de riesgo, los patrones interesados están en aptitud de solicitar al Instituto que se haga el estudio respectivo para la determinación mencionada, dentro de los 60 días naturales posteriores al término del segundo bimestre de cotización del año siguiente al que corresponda el período de cómputo. Lo anterior tiene como consecuencia que cualquier modificación del grado de riesgo que se pretenda, habrá de efectuarse única y exclusivamente al través del estudio a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya sea por cumplimiento de este organismo a las determinaciones legales vigentes o bien a solicitud de la parte interesada cuando el Instituto omita la revisión anual a que está obligado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224221-a5703516/seguro-social-determinacion-del-grado-de-riesgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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