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SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO, TERMINO PARA NOTIFICAR SU MODIFICACION.

Clave: 19 · Registro digital (IUS): 812154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 95

El Instituto Mexicano del Seguro Social está sujeto a término perentorio para modificar y notificar el grado de riesgo de las empresas, lo cual se deduce de las fracciones II y IV del artículo 24, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, y de la diversa fracción VIII, del mismo precepto reglamentario, que establece que si el Instituto no ha notificado la determinación anual del grado de riesgo, en los términos establecidos en la fracción II de ese artículo, nace el derecho del patrón, si así lo estima pertinente, para solicitar la modificación al grado de riesgo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812154-51d8d85e/seguro-social-grado-de-riesgo-termino-para-notificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1072/89. Director General del I. M. S. S. (Industrias Montacargas, S. A. de C. V. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.

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