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SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO, POR ORDEN DEL SINDICATO. FALTA DE AVISO POR ESCRITO. CONSECUENCIAS PARA EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 484

Si la empresa demandada, al separar al quejoso por órdenes del sindicato y en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, omitió dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje, luego de que el trabajador se negó a recibir el oficio de notificación de la suspensión; no por ello debe considerarse que la empresa lo despidió injustificadamente, pues no se trata de una rescisión de la relación laboral motu proprio, sino de una suspensión ordenada por el sindicato codemandado, motivo por el que la Junta responsable no pueda condenar a la empresa a pagar al trabajador los salarios vencidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224248-2baf2fc8/suspension-de-la-relacion-de-trabajo-por-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 529/90. Guillermo Zúñiga Ríos. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Nota: En el Tomo VIII-Julio, 1991, página 220 esta tesis se publicó por segunda ocasión.

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