SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO, POR ORDEN DEL SINDICATO. FALTA DE AVISO POR ESCRITO. CONSECUENCIAS PARA EL PATRON.
Si la empresa demandada, al separar al quejoso por órdenes del sindicato y en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, omitió dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje, luego de que el trabajador se negó a recibir el oficio de notificación de la suspensión; no por ello debe considerarse que la empresa lo despidió injustificadamente, pues no se trata de una rescisión de la relación laboral motu proprio, sino de una suspensión ordenada por el sindicato codemandado, motivo por el que la Junta responsable no pueda condenar a la empresa a pagar al trabajador los salarios vencidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224248-2baf2fc8/suspension-de-la-relacion-de-trabajo-por-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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