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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION PROVISIONAL, EL RECURSO DE QUEJA ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 492

Cuando se pretende impugnar el proveído que concedió la medida cautelar provisional, debe encausarse en la hipótesis a que se refiere la fracción XI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, esto es, presentar el recurso de queja dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surtió efectos la notificación de la resolución suspensional y en su caso interponerse ante el juez de Distrito que conoció del asunto conforme a lo preceptuado por los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la citada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224264-3bc80f06/suspension-provisional-el-recurso-de-queja-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 26/89. Secretario de Gobernación. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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