SEGURO SOCIAL. AVISOS DE AFILIACION. CEDULAS LIQUIDATORIAS DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, EMISION DE.
No debe confundirse lo que es fundar y motivar un acto de autoridad, con la prueba de los hechos que apoyan la acción o la excepción de las partes en el juicio fiscal; por tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social ninguna obligación tiene de acompañar a las cédulas liquidatorias que emite por incumplimiento del patrón en el pago de su obligación, los avisos de afiliación que aquél le proporcionó y que son los documentos que acreditan la relación laboral, ya que la exhibición de tales documentos dependerá de la actitud que tome el patrón requerido, pues bien puede suceder que ante la exigencia del pago aquél se allane y acepte el cobro, o bien que se inconforme parcialmente respecto de alguno o algunos de los trabajadores o conceptos de cobro o bien que se inconforme radicalmente negando la relación laboral o la existencia del crédito, en cuyos dos últimos casos será cuando el Instituto demandado, de contar con los elementos necesarios, podrá, al producir su contestación de demanda, ofrecer todas las pruebas que tengan relación con la litis (artículos 213 y 214 del Código Fiscal de la Federación), en esta tesitura, si al contestar la demanda la autoridad en apoyo de sus asertos ofreció las documentales ahora mencionadas sin que la parte actora, teniendo facultades para ello, las hubiese objetado, o bien producido alegato alguno al respecto, es claro que tales documentos hacen prueba plena y por sí mismos acreditan la relación laboral, máxime que de constancias se observa que con la contestación de la demanda y las pruebas ofrecidas se le corrió traslado debidamente y se le dio oportunidad a producir alegatos, sin que hubiese manifestado nada al respecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224393-572bb11a/seguro-social-avisos-de-afiliacion-cedulas-liquidatorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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