CEDULAS DE LIQUIDACION. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA RELACION LABORAL CONSTITUYE MATERIA DE PRUEBA.
Considerando que el patrón es el obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, es obvio que obran en su poder los avisos afiliatorios conducentes; consecuentemente, en los casos en que el instituto se vea obligado a cobrar el importe de las cuotas obrero-patronales, es manifiesto que para tal efecto toma en cuenta los avisos de alta efectuados por el patrón. Ahora bien, si en el procedimiento intentado en el recurso ordinario administrativo o en el juicio de nulidad éste niega la relación laboral con los trabajadores respecto de los cuales el instituto formula el cobro de las cuotas, tal negativa constituye materia de prueba dentro de dichos procedimientos, razón por la que resulta correcto que el instituto exhiba los avisos afiliatorios en que apoyó la emisión de las cédulas de cuotas obrero-patronales en los que conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación se presumen legales; y si el patrón estima falsos dichos avisos le corresponde la carga de la prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204765-ee932468/cedulas-de-liquidacion-la-negativa-lisa-y-llana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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