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PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO Y, POR TANTO, ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL CUANDO SE CONTROVIERTE LA LEGALIDAD DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.

Clave: II.1o.A. J/19 · Registro digital (IUS): 172698 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1489

La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores presentada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el juicio de nulidad en que se controvierte la legalidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y por tanto, es apta para acreditar la relación laboral entre aquéllos y el patrón. Lo anterior, en virtud de haber sido expedida con base en las facultades derivadas de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de los cuales se advierte que el mencionado organismo conservará la información presentada por los patrones y demás sujetos obligados, ya sea en formatos impresos o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, de los cuales podrá expedir certificaciones que producirán idénticos efectos a aquellos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente. En consecuencia, si la actora niega lisa y llanamente la relación laboral y el instituto demandado exhibe la certificación de los estados de cuenta individuales correspondientes, dicha negativa queda desvirtuada, por lo que es innecesario exigir el perfeccionamiento de ese tipo de constancias, con la exhibición, por ejemplo, de los avisos de afiliación presentados por el patrón.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 340/2006. Distribuidora Malsa, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Olga Lidia Treviño Berrones. Amparo directo 406/2006. Car Lop de México, S.A. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Luis Miguel Domínguez López. Amparo directo 183/2006. Industrial Aceitera, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretario: Hugo Mundo Valenzuela. Amparo directo 454/2006. Industrias Unidas López, S.A. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: José Martín Reyes Martínez. Amparo directo 464/2006. Car Lop de México, S.A. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 189/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 202/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, con el rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN."

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