CERTIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO LA REALIZAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FACULTADOS PARA ELLO.
Acorde con los artículos 251, fracción XXXVII y 251 A de la Ley del Seguro Social; 2, 4, 8 y 84 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 68 del Código Fiscal de la Federación; 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la certificación de la impresión de los estados de cuenta individuales de los trabajadores constituye el ejercicio de una facultad prevista en las disposiciones correspondientes y, en consecuencia, tiene el carácter de un documento público, además de que las documentales emitidas pueden exhibirse en juicio como prueba y gozan de presunción de legalidad, por lo que quien la impugne tiene la carga procesal de desvirtuarla. En consecuencia, para que la certificación de mérito cuente con valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el empleador al cual se le expidió cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, es necesario que la efectúen los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia, en términos de la Ley del Seguro Social, el Reglamento Interior del Instituto o cualquier otra disposición aplicable, como los manuales de organización y operación correspondientes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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