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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA RESPECTO DEL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR, EN TÉRMINOS DE LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Clave: XXII.1o.41 A · Registro digital (IUS): 176973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2396

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se colige que la certificación expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, referente al estado de cuenta individual de un obrero, obtenida de la información que allegan los patrones y demás sujetos obligados en los términos del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, ante dicho instituto y que es conservada en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, tiene el mismo valor probatorio que los documentos firmados autógrafamente y produce los mismos efectos; por lo que la exhibición en el juicio contencioso administrativo del estado de cuenta individual de un trabajador, debidamente certificado por funcionario competente, demuestra, salvo prueba en contrario, la existencia del vínculo laboral que niega la parte patronal con los trabajadores a quienes a su vez el instituto les atribuye el carácter de asegurados a su cargo en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 190/2005. Maas Organización en Recursos Humanos, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Alejandro Alfaro Rivera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 237/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 202/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, con el rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN."

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