CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESCRITOS Y ACTUACIONES INTERRUPTORAS DE LA.
Aun en la hipótesis de que las actuaciones judiciales fueran aptas para interrumpir la caducidad, es obvio que, al igual que las promociones, en todo caso únicamente lo serían aquellas que impulsaran el procedimiento. Por tanto, si el término de inactividad empezó a correr el siete de abril de mil novecientos ochenta y siete (día siguiente del en que el actuario levantó la constancia de notificación del acuerdo que citó para sentencia de primer grado), es obvio que para el trece de mayo del año siguiente (día anterior al del proveído en que el Juez natural proveyó lo que creyó conveniente acerca de la incompetencia planteada por el codemandado director del Registro Público), transcurrieron más de los trescientos sesenta días que la ley consigna al efecto. Sin que representen obstáculo para ello el escrito por el que se pidió la devolución de un documento, el decreto que recayó sobre el particular y las notificaciones que se hicieron del mismo, ni la circunstancia de que se haya tomado en cuenta la inactividad que se produjo después de la citación para sentencia, toda vez que dicho ocurso y las actuaciones que le recayeron no son aptos para interrumpir la perención porque no tienden a impulsar el procedimiento, en tanto que la citación para el pronunciamiento del fallo no impide que la inactividad continúe porque el interés de las partes está vivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224396-b9ca27a1/caducidad-de-la-instancia-escritos-y-actuaciones-interruptoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESCRITOS Y ACTUACIONES INTERRUPTORAS DE LA.- (724)
- CADUCIDAD. NO SE INTERRUMPE AUNQUE SE HAYA ORDENADO UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL Y ÉSTA NO SE EFECTÚA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "MEDIAR UN IMPEDIMENTO PROCESAL" (LEGISLACIÓN DEL EST (IV.3o.C.16 C)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, TRAMITE DE CERTIFICACION DE LA. NO LA INTERRUMPE. (4a. XIX/92)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN. (s/clave)
- CADUCIDAD EN LA INSTANCIA, EL LAPSO DE LA INACTIVIDAD QUE REQUIERE LA LEY DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL JUICIO Y NO PRESUMIRSE DE OTROS HECHOS O CIRCUNSTANCIA.- (732)
- CADUCIDAD EN LA INSTANCIA, EL LAPSO DE LA INACTIVIDAD QUE REQUIERE LA LEY DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL JUICIO Y NO PRESUMIRSE DE OTROS HECHOS O CIRCUNSTANCIA. (I.3o.C.33 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis