CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN.
Aunque resulta opinable que las promociones presentadas ante Tribunal Colegiado en que no se radicó el asunto sean eficaces para interrumpir el término de la caducidad en los casos en que la Corte se declaró incompetente de acuerdo con las reformas a las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vista de que los negocios fueron enviados a distintos Tribunales Colegiados sin dictarse acuerdo precisando el competente y por lo mismo sin notificarse a las partes, no debe perderse de vista que, cuando hay duda, debe estarse a lo más favorable para el afectado, por lo que cabe estimar interrumpido el término de caducidad con las referidas promociones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256184-9084d419/caducidad-de-la-instancia-por-inactividad-procesal-promociones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD EN LA INSTANCIA. NO OPERA EN MATERIA MERCANTIL, POR NO HABER SUPLETORIEDAD. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESCRITOS Y ACTUACIONES INTERRUPTORAS DE LA. (s/clave)
- CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES QUE NO SON IDÓNEAS PARA IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO. (XX.1o.185 C )
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESCRITOS Y ACTUACIONES INTERRUPTORAS DE LA.- (724)
- SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. INCOMPETENCIA. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE CONFIGURA EN LOS RECURSOS DE QUEJA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis