Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO, PERO INOPERANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107

Lo es aquel en que se reclama que el tribunal ad quem no atendió un agravio, pues, aunque ello sea cierto, la omisión no pudo acarrear perjuicio al quejoso, por ser notoriamente infundado dicho agravio; tal es el caso en que se impugna del a quo la omisión en proveer cierta promoción, si de las constancias se advierte que ésta se presentó ante el juez natural con posterioridad al acuerdo que declaraba concluido el término para alegar y citaba a las partes para oír sentencia, pues el estado procesal de los autos no permitía el proveído de ese escrito, en que se formula alegato, ya que la citación para sentencia cierra el período durante el cual se pueden rendir las pruebas y alegar lo pertinente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224420-8f08503a/concepto-de-violacion-fundado-pero-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/90. Gustavo Sánchez Ramírez. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.

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