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ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, POR PARTIDAS PARROQUIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 224514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157

Conforme a la interpretación jurídica y teleológica de los artículos 450, fracción IV y 561 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, para que las partidas parroquiales tengan eficacia legal, es necesario que las mismas estén referidas a actos del estado civil acaecidos con anterioridad y no con posterioridad al establecimiento del registro civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224514-6b883ae1/estado-civil-comprobacion-del-por-partidas-parroquiales-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/90. Rafael Manríquez Díaz. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

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