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Modo: Corpus Pro

FRAUDE. LA SOLA DEVOLUCION DE UN CHEQUE DESPUES DEL PLAZO LEGAL DE SU PRESENTACION, NO HACE MANIFIESTO EL ENGAÑO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 165

La devolución de un cheque después del plazo legal que se tuvo para ser presentado ante la institución librada, no hace manifiesto el supuesto engaño en que se hallaba el beneficiario al recibir el documento, pues éste en su caso podría existir si le hubiera sido devuelto al presentarlo para su pago dentro del mencionado plazo legal, ya que dentro del mismo el librador estuvo legalmente obligado a tener en su cuenta la provisión de fondos suficientes para el pago del cheque; pero como su presentación fue posterior a ese plazo, la sola devolución del documento por falta de fondos suficientes del librador, ya no hace manifiesto dicho engaño, porque en ese entonces el librador ya no estaba jurídicamente obligado a mantener dicha provisión de fondos en su cuenta e incluso, conforme al artículo 185 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podría revocar el cheque u oponerse a su pago.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224528-885ae502/fraude-la-sola-devolucion-de-un-cheque-despues · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 311/90. Alejandro Pineda Torres. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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