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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA CITA ERRONEA DE LA FECHA EN QUE FUE DICTADO EL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 176

Aun cuando la Junta haya incurrido en un error al asentar equivocadamente la fecha en que se dictó el laudo, si de la demanda de amparo se advierte que el fallo queda perfectamente identificado, e incluso el quejoso formula conceptos de violación, dicho error no le causa perjuicio, por tanto no procede la concesión del amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224540-5b5766aa/improcedencia-del-amparo-cuando-el-acto-reclamado-consiste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6456/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

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