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INFORME PREVIO, DEBE DIRIGIRSE AL CUADERNO DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 180

Para cumplir con la obligación de rendir informe previo que impone el artículo 131 de la Ley de Amparo, la responsable debe dirigir el respectivo oficio al cuaderno del incidente de suspensión, ya que éste se tramita por cuerda separada respecto del principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224547-e7c5f7c8/informe-previo-debe-dirigirse-al-cuaderno-del-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 395/90. Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

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