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INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL SI NO ES OFRECIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2424

No es exacto que el Juez de Distrito esté obligado a tomar en cuenta los informes previos, por constar éstos en el incidente de suspensión, ya que dicho incidente constituye un cuaderno separado, y para ser tomados en cuenta en el amparo, deben ser ofrecidos como prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324267-1c51efd5/informe-previo-no-debe-tomarse-en-cuenta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6197/43. Urbina Cuentas Ramón. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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