INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL AMPARO EN CUANTO AL FONDO, A MENOS QUE SE OFREZCA COMO PRUEBA.
Para resolver sobre la existencia o la inexistencia de los actos reclamados en el juicio de amparo en cuanto al fondo, el Juez de Distrito debe atenerse a los informes justificados, rendidos por las autoridades responsables en dicho juicio, sin que puedan tomarse en cuenta los informes previos rendidos en el incidente de suspensión, a menos que la parte quejosa los ofrezca como prueba en la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350995-0a55badf/informe-previo-no-debe-tomarse-en-cuenta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3052/42. Villegas viuda de Pelaez Mercedes. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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