Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INFORME PREVIO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EN EL AMPARO EN CUANTO AL FONDO, A MENOS QUE SE OFREZCA COMO PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6720

Para resolver sobre la existencia o la inexistencia de los actos reclamados en el juicio de amparo en cuanto al fondo, el Juez de Distrito debe atenerse a los informes justificados, rendidos por las autoridades responsables en dicho juicio, sin que puedan tomarse en cuenta los informes previos rendidos en el incidente de suspensión, a menos que la parte quejosa los ofrezca como prueba en la audiencia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350995-0a55badf/informe-previo-no-debe-tomarse-en-cuenta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3052/42. Villegas viuda de Pelaez Mercedes. 23 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis