QUIEBRA, APODERADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, FACULTADES PARA PRESENTAR A LA FALLIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Es inexacto que el mandato con facultades para pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio, así como para otorgar poderes y suscribir toda clase de títulos de crédito, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieren cláusula especial conforme a los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, otorgue al mandatario el carácter de administrador que exige el artículo 89 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para representar a la fallida en el procedimiento de quiebra, cuando no existe persona expresamente designada para ello en los estatutos, ya que ese numeral establece que dichas personas morales serán representadas por sus administradores, gerentes o liquidadores, pero no dispone que también los apoderados para actos de administración pueden representar a la fallida, y es evidente que al referirse el precepto de que se trata a los "administradores" como representantes de la sociedad en quiebra, alude únicamente a las personas que tienen a su cargo la administración de dicha sociedad, conforme a los artículos 142 y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y no a los mandatarios aun cuando hayan sido facultados para actos de administración, toda vez que los administradores, los gerentes y los liquidadores, son personas que, con sus respectivas atribuciones y facultades, ocupan cargos dentro de la sociedad y pertenecen al régimen jurídico de ésta. Conforme a la ley de la materia, en cambio, los apoderados para actos de administración, no tienen a su cargo ningún órgano social, puesto que su relación deriva del contrato de mandato que celebren con la sociedad, regido por los preceptos relativos del Código Civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224658-2d5a61c5/quiebra-apoderado-para-actos-de-administracion-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA. APODERADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, DOMINIO Y DE PLEITOS Y COBRANZAS. CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER EN REPRESENTACION DE LA FALLIDA EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO, CASO EN QUE DEBE APLICARSE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS. (I. 5o. C. 126 K)
- SOCIEDADES, SU REPRESENTANTE NO REQUIERE ACEPTAR FORMALMENTE EL CARGO CONFERIDO POR LA ASAMBLEA, BASTANDO LA EJECUCIÓN DE ESA REPRESENTACIÓN PARA TENERLA POR PERFECCIONADA.- (1434)
- SOCIEDADES, SU REPRESENTANTE NO REQUIERE ACEPTAR FORMALMENTE EL CARGO CONFERIDO POR LA ASAMBLEA, BASTANDO LA EJECUCION DE ESA REPRESENTACION PARA TENERLA POR PERFECCIONADA. (I.3o.C.36 C)
- ADMINISTRADORES. LAS ATRIBUCIONES INHERENTES A LAS DE UN MANDATARIO SE RIGEN POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. (IX.1o.62 C )
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU REPRESENTACION POR CONDUCTO DE UN MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis