REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA PARTE INTERESADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO ES UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, PUEDE INTERPONERLA A TRAVES DE SU UNIDAD ADMINISTRATIVA, ENCARGADA DE SU DEFENSA.
El artículo 248, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación prescribe que las resoluciones de las Salas regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la "autoridad", a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión. Como se observa, en el párrafo de que se trata el legislador no distinguió si la "autoridad" que puede interponer el recurso lo es la que tiene el carácter de parte demandada en el juicio de nulidad o a la que se le reconoce como tercera interesada en dicho juicio, de conformidad con el artículo 198 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones atento al principio general de derecho que reza: donde la ley no distingue no lo es dable al juzgador distinguir, debe entenderse en interpretación armónica de los artículos 198 fracción IV y 248, párrafo primero de la Ley de la materia, que cuando el recurso de revisión de que se trata lo interponga la autoridad administrativa señalada como tercera interesada en el juicio contencioso el multicitado recurso es procedente porque esa autoridad sí está legitimada para interponerlo por medio de su unidad administrativa encargada de su defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224677-e6981dca/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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