Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION IMPROCEDENTE. DEBE DESECHARSE LA INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 265

Cuando se recurre la sentencia dictada en un juicio de amparo biinstancial por la parte a quien le es favorable, el recurso debe desecharse por improcedente, salvo que se esté en el supuesto previsto en el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, dado que las resoluciones sólo pueden ser impugnadas por aquella a quien le perjudique.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224681-a0f09e1d/revision-improcedente-debe-desecharse-la-interpuesta-por-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 697/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

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