SENTENCIAS. VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS.
Por imperativas exigencias de la lógica las sentencias tienen que ser, en primer término, congruentes consigo mismas, es decir, que no han de contener en su redacción conceptos contradictorios; luego, deben guardar congruencia con la acción o acciones intentadas, con las excepciones opuestas, y, finalmente, con las demás pretensiones de las partes, que se hubieren hecho valer oportunamente. Por tanto, la sentencia viola el principio de que se habla, cuando en su texto omite considerar el abono a cuenta de lo reclamado que el ejecutado realizó al verificarse la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, toda vez que si no se tomó en cuenta en la resolución que puso fin al juicio, tampoco podría considerarse en el incidente de liquidación previsto por el artículo 1348, del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224699-cfb4975d/sentencias-violacion-al-principio-de-congruencia-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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