SUSPENSION CONTRA CONVENIO ELEVADO A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA. CASO EN QUE PROCEDE OTORGARLA.
Aun cuando los actos reclamados tienden a cumplir el convenio que puso fin a un juicio y fue elevado a la categoría de cosa juzgada, no puede estimarse que con el otorgamiento de la suspensión definitiva se perjudique el interés social y que, por ende, falte el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, en vista de que la quejosa manifiesta, en la demanda de garantías, que no suscribió ese convenio ni se le dio a conocer su aprobación, por lo que estima violado en su perjuicio el artículo 14 de la Carta Magna, y en esa hipótesis, debe concederse la medida cautelar solicitada, en atención a que la sociedad también tiene interés en que no se transgredan las garantías individuales que consagra dicho precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224709-6929cb33/suspension-contra-convenio-elevado-a-la-categoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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