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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. MULTAS, LIMITE A SU FACULTAD PARA IMPONERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 301

El artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, faculta al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para imponer multas hasta por la cantidad de mil pesos, de tal suerte que, si al quejoso le fue impuesta una multa por mil pesos diarios a partir de la fecha en que incumplió el requerimiento formulado, con ello se excedió de las facultades concedidas en el mencionado precepto y por tanto violó en perjuicio del quejoso las garantías individuales.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224734-acb35b1f/tribunal-federal-de-conciliacion-y-arbitraje-multas-limite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 526/90. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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