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VARIACION DE NOMBRE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO EL DECLARANTE TIENE EL CARACTER DE INDICIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 305

La fracción II del artículo 20 constitucional dispone expresamente que el acusado no debe ser compelido a declarar en su contra, por lo que en acatamiento a este precepto, al indiciado no se le puede exigir que deponga bajo protesta y esta ventaja es aplicable al caso en que se le examine en la averiguación previa relativa, toda vez que tal norma jurídica no hace distingo. De ahí que si al momento en que el detenido declara ante la autoridad y por cualquier circunstancia oculta su verdadero nombre y proporciona otro distinto o imaginario, no incurre en el delito de variación de nombre, si con ello no causa perjuicio alguno a terceros, por lo que debe estimarse que al proceder de esa manera, obró en ejercicio de su derecho legítimo de defensa, conforme al cual, bien pudo conducirse con falsedad o inclusive negarse a declarar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224739-5739e5a4/variacion-de-nombre-inexistencia-del-delito-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 292/90. Lorenzo Betancio Sandoval. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

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