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ARRENDAMIENTO. NO PROCEDE LA ACCION DE DESAHUCIO, CUANDO NO SE DA AL ARRENDATARIO EL AVISO PREVIO RESPECTO AL CAMBIO DE PROPIETARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 454

Para que exista la titularidad de la acción de desahucio por parte del nuevo propietario de un inmueble, es ineludible el deber que tiene el mismo, antes de iniciar el juicio, de notificarle al arrendatario la transmisión de la propiedad de la finca arrendada merced al acto jurídico contractual de compraventa, de acuerdo a las formalidades previstas en el artículo 2409 del Código Civil, ya que sin ese requisito de procedibilidad indispensable o sine qua non, el nuevo propietario, como causahabiente del vendedor, no puede ejercitar dicha acción de desahucio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224914-19a0f8fb/arrendamiento-no-procede-la-accion-de-desahucio-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2313/90. Jaime Blanco Pedrero. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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