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Modo: Corpus Pro

CAREOS SUPLETORIOS, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476

Para la procedencia del careo supletorio es menester que previamente el juez agote todos los medios a su alcance para lograr la comparecencia de los testigos, pues de lo contrario se violaría la fracción IV del artículo 20 de la Constitución.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224957-1a1712a5/careos-supletorios-requisito-para-la-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/88. Lucio Zambrano Cuate. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Nota: Se reitera el criterio sustentado en la tesis número 15 de la Primera Sala del Informe de la Suprema Corte de Justicia, correspondiente al año de 1980.

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