CAREOS SUPLETORIOS, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LOS.
Para la procedencia del careo supletorio es menester que previamente el juez agote todos los medios a su alcance para lograr la comparecencia de los testigos, pues de lo contrario se violaría la fracción IV del artículo 20 de la Constitución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224957-1a1712a5/careos-supletorios-requisito-para-la-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 307/88. Lucio Zambrano Cuate. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Nota: Se reitera el criterio sustentado en la tesis número 15 de la Primera Sala del Informe de la Suprema Corte de Justicia, correspondiente al año de 1980.
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