CAREOS SUPLETORIOS, NO PROCEDEN SI NO SE AGOTAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA COMPARECENCIA DEL OFENDIDO.
De conformidad con la fracción IV del artículo 20 constitucional, deben practicarse los careos entre el procesado y las personas que depongan en su contra, a fin de determinar su plena responsabilidad de los hechos que se investigan, de tal manera que si el ofendido no acude a la cita que se le hace y la policía judicial no cumple con la orden de presentarlo, el juez está impedido para decretar la práctica de los careos supletorios y en esas condiciones debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento como corresponde para que se agoten todos los medios legales necesarios para lograr la comparecencia del denunciante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221629-c6c4905b/careos-supletorios-no-proceden-si-no-se-agotan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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