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Modo: Corpus Pro

CAREOS SUPLETORIOS, NO PROCEDEN SI NO SE AGOTAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA COMPARECENCIA DEL OFENDIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 145

De conformidad con la fracción IV del artículo 20 constitucional, deben practicarse los careos entre el procesado y las personas que depongan en su contra, a fin de determinar su plena responsabilidad de los hechos que se investigan, de tal manera que si el ofendido no acude a la cita que se le hace y la policía judicial no cumple con la orden de presentarlo, el juez está impedido para decretar la práctica de los careos supletorios y en esas condiciones debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento como corresponde para que se agoten todos los medios legales necesarios para lograr la comparecencia del denunciante.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221629-c6c4905b/careos-supletorios-no-proceden-si-no-se-agotan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 196/91. Cecilia Galicia Ramos y otros. 12 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 137/88. Sergio Avendaño Ramírez. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 175).

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