CAREO SUPLETORIO. PROCEDENCIA.
Para que se omita el careo constitucional y proceda en su lugar el supletorio, es necesario que el juez agote previamente todos los medios legales para la comparecencia de los testigos de cargo, pues de otra forma se conculca la garantía de defensa consagrada en el artículo 20, fracción IV, de nuestra Carta Magna, que da oportunidad al procesado de cuestionar a los testigos, quienes podrán rectificar y aun retirar su acusación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390667-dcc5c042/careo-supletorio-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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