Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREO SUPLETORIO. PROCEDENCIA.

Clave: 798 · Registro digital (IUS): 390667 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 516

Para que se omita el careo constitucional y proceda en su lugar el supletorio, es necesario que el juez agote previamente todos los medios legales para la comparecencia de los testigos de cargo, pues de otra forma se conculca la garantía de defensa consagrada en el artículo 20, fracción IV, de nuestra Carta Magna, que da oportunidad al procesado de cuestionar a los testigos, quienes podrán rectificar y aun retirar su acusación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390667-dcc5c042/careo-supletorio-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 1967/92. Federick Alan Mc Phail Fanger. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 2072/92. José Luis Yáñez López. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 2126/92. Martín Méndez Sánchez. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 2516/92. José Humberto San Germán Cruz. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 56/93. Gerardo Arturo Caballero Méndez. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.P.J/1, Gaceta número 67, pág. 31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Julio, pág. 43.

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