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CONCEJOS MUNICIPALES. SU REPRESENTACION EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 224972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 483

Si bien es cierto que los concejos municipales de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal, tienen las mismas facultades que un presidente municipal, también lo es que de acuerdo con el diverso artículo 41, fracción III del propio ordenamiento, no obstante que un presidente municipal puede representar al ayuntamiento, lo cierto es que cuando se trata de procedimientos judiciales tal representación corresponde al síndico. Luego entonces, si los miembros del concejo municipal sustituyen tanto a los regidores como al síndico en forma conjunta, y no existe una disposición expresa en cuanto a la substitución del síndico municipal, debe concluirse que en los casos de procedimientos judiciales, concretamente en el juicio de amparo, quienes deben de suscribir los informes previos y justificados son la totalidad de los integrantes del susodicho concejo municipal y no sólo su presidente. Esto es así, en virtud del principio de legalidad consignado en el artículo 16 constitucional, según el cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente las faculta, de tal manera que como al tenor de los artículos 30 y 41 de la susodicha Ley Orgánica, el presidente del concejo municipal no puede representar a éste en los procedimientos judiciales, a falta de disposición expresa, debe concluirse que en el juicio de amparo la representación debe ser conjunta y no sólo por medio de su presidente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224972-b70f2106/concejos-municipales-su-representacion-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 175/90. Gregorio Copalcua Conde y otro. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo en revisión 178/90. Juan Copalcua Lira. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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