CONCEJOS MUNICIPALES. SU REPRESENTACION EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que los concejos municipales de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal, tienen las mismas facultades que un presidente municipal, también lo es que de acuerdo con el diverso artículo 41, fracción III del propio ordenamiento, no obstante que un presidente municipal puede representar al ayuntamiento, lo cierto es que cuando se trata de procedimientos judiciales tal representación corresponde al síndico. Luego entonces, si los miembros del concejo municipal sustituyen tanto a los regidores como al síndico en forma conjunta, y no existe una disposición expresa en cuanto a la substitución del síndico municipal, debe concluirse que en los casos de procedimientos judiciales, concretamente en el juicio de amparo, quienes deben de suscribir los informes previos y justificados son la totalidad de los integrantes del susodicho concejo municipal y no sólo su presidente. Esto es así, en virtud del principio de legalidad consignado en el artículo 16 constitucional, según el cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente las faculta, de tal manera que como al tenor de los artículos 30 y 41 de la susodicha Ley Orgánica, el presidente del concejo municipal no puede representar a éste en los procedimientos judiciales, a falta de disposición expresa, debe concluirse que en el juicio de amparo la representación debe ser conjunta y no sólo por medio de su presidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224972-b70f2106/concejos-municipales-su-representacion-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICO MUNICIPAL, CARECE DE FACULTADES PARA PUBLICAR ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADAS POR EL AYUNTAMIENTO (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE L ((III Región)6o.2 A (10a.))
- SINDICO MUNICIPAL, NO ESTA FACULTADO PARA RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. SU REPRESENTACIÓN EN EL AMPARO. (X.2o.1 A )
- PRESIDENTE MUNICIPAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CUANDO SE OMITE JUSTIFICAR QUE EL SÍNDICO PROCURADOR ESTÁ IMPEDIDO O SE HAY (XVIII.2o.18 K)
- SINDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. NECESIDAD DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis