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Modo: Corpus Pro

DESCANSO DE MEDIA HORA EN LA JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA, NO ES OBLIGATORIO PARA EL PATRON EL OTORGARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 512

De una congruente interpretación a contrario sensu del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que cuando la jornada de labores es discontinua, el patrón no está obligado a otorgar el mínimo de media hora de descanso a que se refiere tal precepto; pues como el horario máximo de trabajo se regirá conforme a lo establecido en el artículo 61 del ordenamiento en cita.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225025-e5ba3826/descanso-de-media-hora-en-la-jornada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3106/90. Efraín García Guzmán. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.

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