DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRON CONTROVIERTE EL SALARIO.
Si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo en su puesto, corresponde a éste demostrar que efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el patrón quien rescindió el contrato de trabajo; por tanto, cuando el trabajador insiste en que hubo despido, a él corresponde la prueba de sus afirmaciones; pero si el patrón niega el despido, controvierte el salario y ofrece el trabajo y no llega a probar que el salario hubiera sido el señalado por él al contestar la demanda no se revierte la carga de la prueba, por estimarse que el ofrecimiento del trabajo no se hizo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225028-0b47e08b/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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