DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA.
El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal expresamente dispone: "Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271". De un adecuado y correcto análisis del contenido del numeral transcrito, se desprende que en el mismo no se prohíbe el allanamiento parcial a una demanda de divorcio y al no existir impedimento en ese sentido debe concluirse que la parte reo puede allanarse sólo a una parte de la demanda y oponerse al resto, debido a que tratándose de un divorcio necesario, las causales que dan origen a éste y que se encuentran enumeradas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, son autónomas e independientes una de otra o de otras, razón por la que sí cabe el allanamiento o sumisión de cualquiera de ellas por la parte demandada, sin que ello implique confesión total de todos los puntos que se cuestionan en la demanda, los que lógica y jurídicamente serán objeto de controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225036-6ff3f962/divorcio-efectos-del-allanamiento-parcial-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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